• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6530/2017
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad del artículo 108.2.a) LMV: interpretación del requisito de la toma de control. ¿Se computan todas las participaciones que directa o indirectamente posee una persona física? La norma de exención del artículo 108.1 LMV abarca a las personas físicas o sólo comprende a las personas jurídicas. Motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador. Interpretación razonable de la norma. La interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 de la de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción aplicable ratione temporis, no permite considerar exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las adquisiciones por una persona física de participaciones a una sociedad que controlaba atendiendo a que la persona física siempre tuvo el control de la sociedad de la que adquirió las participaciones sociales, primero indirectamente y después directamente, puesto que se entiende que la exención no alcanza a tales operaciones por comprender sólo a las personas jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 26/2018
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 170/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción en materia de defensa de la competencia por actuar de forma concertada en los mercados de recuperación y comercialización de papel y cartón recuperado en España, de cara a repartir de forma explícita e implícita actividades y clientes, concertar precios y compartir recursos e información comercial sensible. La doctrina sobre el hallazgo casual alude a un hallazgo de material probatorio que se produce de manera imprevista y fortuita, en el curso de una inspección realizada en virtud de una orden de investigación dictada con una finalidad distinta, y la jurisprudencia viene a precisar que para que el material probatorio así obtenido pueda ser utilizado de forma legítima es necesario que el hallazgo se produzca con ocasión de una entrada y registro que cuente con la necesaria habilitación y se desarrolle de forma idónea y proporcionada; exigencias que no se cumplen en este caso, pues la documentación relativa a la recogida y tratamiento de otros residuos (distintos a los sanitarios) se encontró porque se buscaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 7880/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación preparado por el Abogado del Estado y, a continuación, desestima el recurso interpuesto por la mercantil. Se fija como doctrina que constituye infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de constitución de un cártel aunque dicha empresa no comercialice productos en el mercado principal de referencia pero lo haga en un mercado conexo del de referencia, y cuya intervención activa en las prácticas colusorias debe ser corregida mediante la imposición de la correspondiente sanción, debiendo interpretarse en dicho sentido los artículos 1 y 61.1 LDC en relación con el artículo 101 TFUE. Lo contrario permitiría sentar un criterio de impunidad en relación con aquellas conductas colusorias de empresas vinculadas que, sin embargo, no comercializan productos en el mercado principal de referencia. Por lo que respecta al caso concreto, la Sala desestima el recurso de la mercantil señalando que no se ha producido la vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad que se alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6187/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos en los que el obligado tributario está exonerado del cumplimiento de la obligación formal de llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa a las operaciones vinculadas no procede aplicar el art. 16.10.4º TRLIS. La exoneración prevista en ese precepto exige: (i) no se debe incumplir por el obligado tributario la obligación formal de llevanza de la documentación; (ii) el valor declarado por él en su declaración de renta coincida con el que se ha hecho constar en la documentación de la operación vinculada; y (iii), pese a la existencia de esta coincidencia documental, el valor normal de mercado que se haya atribuido a la operación vinculada sea incorrecto y haya precisado de una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria. En defecto de la aplicación de dicho régimen sancionador especial procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT, en particular, el art. 191, siempre y cuando concurran los elementos objetivos y subjetivo del tipo de injusto. En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3285/2018
  • Fecha: 13/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima que, tal y como propugna la parte recurrida, es inviable analizar la doctrina propuesta en el auto de admisión, porque la planteada por la parte recurrente desborda la motivación que, a propósito de la infracción tributaria, contiene la resolución administrativa e introduce, en realidad, una cuestión nueva vedada en el recurso de casación, a saber, la existencia de dolo derivado de la conducta de simulación. Para la resolución sancionadora, se incurre en culpabilidad por simple negligencia, no por dolo. Pero la cuestión es aún más relevante, si se tiene en cuenta que la cuota tributaria regularizada superaba en 2005 los 120.000 euros y que nada explica aquélla sobre la decisión de no remitir las actuaciones a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal. Ante tal planteamiento, la Sala estima que no cabe tornar ahora en doloso lo que en vía administrativa se calificó de simple negligencia, máxime cuando la apariencia de delito fiscal hacía precisa una mayor explicación del por qué no se remitió el expediente a la jurisdicción penal, por lo que no puede entenderse debidamente justificada la simple negligencia como elemento de culpabilidad. Por tanto, la Sala concluye que no cabe abordar la cuestión de interés casacional que justificó la admisión del recurso de casación y que la sentencia de instancia resulta plenamente ajustada a Derecho al apreciar la falta de motivación de la resolución sancionadora, desestimándose el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5886/2019
  • Fecha: 07/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión principal es si cuando se aprecie que una operación no esté sustentada en motivos económicos válidos en el sentido del artículo 96.2 del TRLIS (actual 89.2 de la Ley de 2014) puede dejar de aplicarse el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores sin necesidad de plantear el procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 71/2019
  • Fecha: 06/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la papeleta contenía un error que podía provocar falta de claridad sobre el servicio encomendado, las dudas fueron resueltas a la patrulla en el puesto de la Guardia Civil al que acudieron a informarse sobre la ubicación de los lugares a los que sus integrantes debían acudir, por lo que, despejado el posible error, y con pleno conocimiento de lo que se debía hacer, el incumplimiento del cometido asignado en la papeleta permite incardinar adecuadamente la conducta en la infracción apreciada. No se impuso la sanción en función del resultado, con infracción del principio de culpabilidad, ya que, descartado el error alegado, no cabe afirmar que el incumplimiento tuvo lugar sin dolo o imprudencia. No resultó infringido el derecho fundamental de presunción de inocencia, pues los hechos declarados probados se encuentran acreditados por diversa y coincidente prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7458/2018
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación del alcance del art. 63. 2 LDC a los efectos de establecer el grado de participación o intervención que ha de tomarse en consideración para sancionar a los representantes o directivos de las empresas implicadas en la actividad contraria a la competencia ha sido resuelto por la Sala Tercera en las SSTS nº 1287/2019 y nº 1288/2019, de 1 de octubre. La pretendida exigencia de una intervención determinante o esencial en los hechos no tiene soporte en el texto del artículo 63.2 LDC, que exige simplemente la "intervención" del representante legal o del órgano directivo en el acuerdo o decisión; sin que el precepto permita circunscribir su ámbito de aplicación a un grado de intervención equivalente a la coautoría. Lo que se establece es que pueden ser sancionadas las personas físicas -que sean representantes legales o formen parte de los órganos directivos- que intervengan en el acuerdo anticompetitivo, a quienes por tanto se les atribuye responsabilidad por esa personal intervención, y no excluye otros tipos de intervención de menor entidad (incluidos los modos pasivos de participación como la asistencia a las reuniones en las que se concluyeron los acuerdos o decisiones infractores sin oponerse expresamente a ellos) En este ámbito, la jurisprudencia del TJUE no excluye la responsabilidad en atención al menor protagonismo o liderazgo de las empresas involucradas, sino que el grado de intervención se tiene en cuenta en la individualización de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 343/2018
  • Fecha: 04/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de suspensión por la comisión de una falta muy grave, por retraso injustificado y reiterado. Desestimación del recurso. Se rechaza la prescripción alegada: no se trata de una serie de infracciones singulares o individuales, sino que estamos ante una infracción continuada. El elemento subjetivo se infiere de la actitud del Juez o Magistrado en el ejercicio de su función, y el acuerdo sancionador razona de manera detallada y convincente su apreciación de que el ahora recurrente no actuó con el mínimo de diligencia debida. El rendimiento del aquí recurrente no alcanza los estándares mínimos exigibles que resultan de una conducta diligente como miembro de una Sección Civil de una Audiencia Provincial.

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